Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMAS POR MONTONES DE RESIDUOS VEGETALES EN ÉPOCA DE PELIGRO BAJO.

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. No se quemarán los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable, alejándolos en lo posible de dicha vegetación, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los árboles.
  2. La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance la vegetación en pie o arbolado. Todos los montones encendidos deberán estar a la vista del responsable (a menos de 100m). Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10 de manera, se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112.
  3. Se podrá iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horasmomento en el que no se apreciará llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortarán dicho horario hasta las 14:00 horas.
  4. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se prohíbe la quema cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ sea alto, muy alto o extremo.
  5. Dispondrá de medios para uso inmediato en la extinción de algún escape , avisando en caso de incendio a la Central de incendios o al 112.
  6. El declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento a la persona responsable en campo, quien dispondrá de ella en papel o pantalla, en el lugar y momento de la quema. También se facilitará el acceso, vigilancia e inspección a los Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito a este Servicio.
  7. La presente declaración no será válida cuando esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del identificador de respuesta del formulario o del reporte de Fax o sello del Registro.
  8. En cualquier caso las quemas podrán ser suspendidas temporalmente por el órgano competente en materia de incendios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejasen.
  9. Esta declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.