Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. Se dispondrá de copia de esta autorización en el corte o tajo. Ésta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados. Es obligación la entrega completa de este documento y cuadro de medidas cuando sea persona distinta al responsable en campo.
  2. Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
  3. Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, evitando provocar chispas, o inflamación de la vegetación. Se procurará optar por la técnica de menor riesgo de incendios, por ejemplo: ruedas mejor que orugas, cizallado mejor que corte con radial, cabezal de hilo o plástico mejor que disco de corte y cuchillas de metal, etc.
  4. Conforme al Cuadro de medidas mínimas de seguridad, se contará con medios de extinción para uso inmediato en posibles conatos causados que deben avisarse al 112. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizar los trabajos. La vigilancia y medios de extinción estarán a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento.
  5. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad, según el cuadro de medidas y el índice de peligro meteorológico obtenido el día anterior a las 12:00 horas, publicado en la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/;
  6. Igualmente se deberá no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia de factores de riesgo locales tales como rachas fuertes de viento con velocidad superior a 30 Km/h.
  7. La presente autorización no exime del cumplimiento del resto de normativa en relación a la actividad declarada. Deberá facilitarse el control en campo a Agentes del Medio Natural y personal adscrito a este Servicio.