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Las declaraciones que se realicen para cosechadoras y segadoras, al ser servicios agrarios itinerantes, deberán incluir el número de matrícula de la máquina. Sólo es posible una declaración por máquina.
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente: