Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA COSECHADORAS SEGADORAS Y EMPACADORAS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR

  1. Se dispondrá de copia de esta Declaración en el corte o tajo. Ésta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados, cuando carezca del identificador de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o de Registro. Es obligación de la persona declarante, la entrega completa de este documento y cuadro cuando sea persona distinta al responsable en campo.
  2. Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
  3. Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
  4. La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran.
  5. Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. Se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos.
  6. Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
  7. Conforme al Cuadro de Medidas, se contará con medios de extinción para uso inmediato en posibles conatos causados que deben avisarse al 112. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizar los trabajos. La vigilancia y medios de extinción estarán a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento.
  8. Deberá facilitarse el control en campo a Agentes del Medio Natural y personal adscrito a este Servicio.
  9. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad, según el cuadro de medidas y el índice de riesgo de incendio obtenido el día anterior a las 12:00 horas, publicado en la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/;
  10. Es responsabilidad del declarante no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia de factores locales de riesgo, tales como rachas de viento muy fuertes con velocidad mayo a 30Km/h.
CUADRO DE PRECAUCIONES Y MEDIDAS MÍNIMAS PARA COSECHADORAS SEGADORAS Y EMPACADORAS.
Riesgo de Incendio Alto Riesgo de Incendio Muy Alto Riesgo de Incendio Extremo
  • Operario con mochila/extinción > 15 l
  • Deposito de > 50 l. para repostar
  • Tractor con gradas de disco junto al corte.
  • Operario con mochila/extinción > 15 l
  • Deposito de > 50 l. para repostar
  • Suspensión de actividad de 14:00 a 18:00
  • Tractor con gradas de disco junto al corte.
  • Operario con mochila/extinción > 15 l
  • Deposito de > 50 l. para repostar
  • Suspensión de actividad de 14:00 a 18:00

Estas medidas son de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente áreas de más de 5 ha con vegetación continúa arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m.