Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa y condicionado
La persona que pretenda realizar los usos o actividades previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo de actividad prevista, su localización y programación.
La comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto.
Asimismo, la comunicación previa podrá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).
Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el punto 4 de este artículo.
En el caso de quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en regadío, se respetará el condicionado que se detalla a continuación:
Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo, regirá la prohibición prevista en el artículo 8.2.
Horario hábil: desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00, momento en el que ya no debe apreciarse llama.
Distancia de seguridad: los restos vegetales deberán estar separados con una distancia mínima de 25 metros de otra vegetación susceptible de arder.
Afección a poblaciones y seguridad vial: se suspenderá la quema si el humo procedente de esta afecta de forma sustancial a núcleos habitados o compromete la seguridad vial del tráfico rodado.
Vigilancia y medios: la quema deberá estar permanentemente vigilada, prolongándose esta supervisión hasta que la misma esté completamente consumida. Asimismo, se dispondrá de algún medio extinción que permita controlar un posible escape.