Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA GRUPOS EVENTUALES DE BARBACOAS Y HOGUERAS EN ROMERÍAS Y OTROS EVENTOS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


Descargar solicitud en formato PDF: Descargar

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. Se alejarán en lo posible de las riberas, linderos y las copas de los árboles. En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras.
  2. SEÑALIZACIÓN: El titular del área donde se ubiquen las barbacoas y hogueras deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. Su contenido mínimo (letrero, que acompañe a esta declaración) especificará al menos las siguientes indicaciones e información para los usuarios:
    NORMAS OLBIGATORIAS PARA LOS USUARIOS QUE REALICEN HOGUERAS O BARBACOAS.
    a.- No se podrá hacer fuego durante la noche.
    b.- No se podrán hacer hogueras mayores de 1 metro de diámtero o con llamas de más de 1 metro.
    c.- Las barbacoas portátiles y hogueras no se emplazarán en puntos con riesgo de escape por vegetación leñosa o seca, se mantendrá un perímetro libre de vegetación inflamable de 2 m.
    d.- Esta prohibido realizar hogueras o barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre o por una eventual declaración de Época de Peligro Medio.
    e.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, con otras circunstancias locales, o con riesgo elevado de incendio forestal consultable en AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) o en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
    f.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder.
    g.- Se deberá disponer de algún medio de extinción para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, debiendo avisar al 112 o al contacto de la organización.
    Contacto de la organización para información Teléfono______________.
  3. ESCAPES: se facilitará a los medios de extinción la entrada y tránsito 4 x 4, manteniendo en todo momento la zona libre de obstáculos, permitiéndoles la posibilidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volteando), así como la recarga de agua para los vehículos autobombas y sin obstaculizar la de los medios aéreos.
  4. VIGENCIA Y SUSPENSIÓN: La declaración tendrá vigencia de tres días naturales consecutivos, perdiendo ésta cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y otro personal de este Servicio. La organización podrá cerrar el acceso al recinto o señalizará la prohibición del uso del fuego con indicaciones o precintado.