Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EVENTOS POPULARES CON HOGUERAS, BARBACOAS U OTROS EQUIPOS PARA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


Descargar solicitud en formato PDF: Descargar

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.

PROHIBICIONES

Durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, está prohibido:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de carreteras, en áreas recreativas y de acampada.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

La dirección electrónica para la consulta de los niveles de riesgo de cada término municipal de la Comunidad Autónoma, determinados por la Agencia Estatal de Meteorología, será https://www.infoex.info/tramites-en-linea/.

HOGUERAS Y EQUIPOS DE GAS

Para la preparación de alimentos en suelo rústico se podrá hacer uso del fuego, permitiéndose las hogueras y barbacoas portátiles, ambas de diámetro inferior a 1 metro, y los equipos de gas.

Se situarán sobre zonas limpias libres de hojarasca, pasto seco, matorral u otra vegetación inflamable. Deberá procederse al desbroce de este tipo de vegetación, en un radio de 2 m desde la hoguera, barbacoa portátil o equipo.

El fuego estará vigilado en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos. Se dispondrá de medios adecuados para manejarlo y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.

Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.

Si el índice peligro AEMET es muy alto o extremo (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/), sólo podrán prepararse alimentos en equipos de gas, siempre que estos no emitan pavesas ni humo, debiendo estar permanentemente vigilado al objeto de prevenir la inflamación de la vegetación próxima, ya sea por alcance o caída al suelo.

ZONAS FIJAS PARA BARBACOAS Y HOGUERAS

Las zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas de uso público, están sometidas a autorización, conforme al Anexo IV (https://www.infoex.info/tramites-en-linea/).