CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
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Se dispondrá de copia de la autorización en el lugar de la actividad.
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La carbonera se situará a una distancia no inferior a 400 m de cualquier vivienda habitada.
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Sólo podrán instalarse fuera del monte o en claros del mismo. Se realizarán cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un diámetro de al menos 20 m, y rodeado de una franja desbrozada de otros 10 metros.
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Las operaciones de carga de carbón para su trasporte se realizarán dentro de la zona desprovista de vegetación; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deberán instalarse en suelo desprovisto de vegetación.
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Se dará aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, así como de la finalización de dichas operaciones y se atenderán las indicaciones de este.
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En época de peligro alto de incendios, se comunicará el encendido mediante llamada al teléfono 112 con al menos media hora de antelación, indicando el municipio, polígono, parcela y un teléfono de contacto.
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Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
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Se realizará vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora después de finalizar la operación. Dispondrán de medios de extinción para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (vehículo con depósito de al menos 250 litros y equipo de impulsión de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m).
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Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico.
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