Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE CARBÓN YCARBONERAS TRADICIONALES

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. Se dispondrá de copia de la autorización en el lugar de la actividad.
  2. La carbonera se situará a una distancia no inferior a 400 m de cualquier vivienda habitada.
  3. Sólo podrán instalarse fuera del monte o en claros del mismo. Se realizarán cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un diámetro de al menos 20 m, y rodeado de una franja desbrozada de otros 10 metros.
  4. Las operaciones de carga de carbón para su trasporte se realizarán dentro de la zona desprovista de vegetación; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deberán instalarse en suelo desprovisto de vegetación.
  5. Se dará aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, así como de la finalización de dichas operaciones y se atenderán las indicaciones de este.
  6. En época de peligro alto de incendios, se comunicará el encendido mediante llamada al teléfono 112 con al menos media hora de antelación, indicando el municipio, polígono, parcela y un teléfono de contacto.
  7. Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
  8. Se realizará vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora después de finalizar la operación. Dispondrán de medios de extinción para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (vehículo con depósito de al menos 250 litros y equipo de impulsión de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m).
  9. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico.