Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ENCENDIDO DE CARBONERAS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. La carbonera se situará a una distancia no inferior a 400m de cualquier vivienda habitada.
  2. Sólo podrán instalarse fuera del monte o en claros del mismo. Se realizará cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un diámetro de al menos 20 m, y rodeado de una franja desbrozada de otros 15 metros.
  3. Se realizará vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora después de finalizar la operación. Dispondrán de medios de extinción para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (vehículo con depósito de al menos 250 litros y equipo de impulsión de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m).
  4. Las operaciones de carga de carbón para su trasporte se realizarán dentro de la zona desprovista de vegetación; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deberán instalarse, desprovisto de vegetación.
  5. Se dará aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, así como de la finalización de dichas operaciones y se atenderán las indicaciones de este.
  6. En época de peligro alto de incendios, se comunicará el encendido mediante llamada al teléfono 112 con al menos media hora de antelación, indicando el municipio, polígono, parcela y un teléfono de contacto.
  7. Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la actividad cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico.
  8. Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ debiendo suspender el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
  9. El solicitante es responsable de los daños que pudieran ocasionarse por el funcionamiento de la carbonera. La autorización no exime del cumplimiento de las normas que otros Organismos pudieran tener para la instalación de las carboneras