Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES GENERADOS EN EL ENTORNO AGRARIO, EN LAS EXPLOTACIONES EXENTAS DE LA PROHIBICIÓN GENERAL Y EN LOS SUPUESTOS AUTORIZADOS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.
  1. DOCUMENTACIÓN: se dispondrá de copia de la declaración responsable en el lugar de la actividad.
  2. RESIDUOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS:
    Residuos permitidos: exclusivamente restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema.
    Residuos prohibidos cualesquiera que no sean restos vegetales agrarios o selvícolas procedentes de la explotación para la que se solicita la quema como, por ejemplo: restos procedentes de labores de jardinería, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de viales, papel, cartón, textiles, plásticos o mobiliario.
  3. EMPLAZAMIENTO Y DIMENSIONES DE LOS MONTONES:
    Los restos vegetales se quemarán previo amontonado de los mismos.
    Los montones se situarán sobre zonas limpias libres de hojarasca, pasto seco, matorral u otra vegetación inflamable.
    Los montones estarán alejados de otra vegetación que pudiera inflamarse, como linderos, riberas y copas de arbolado. La distancia a esta vegetación será acorde al número y dimensiones de los montones.
    Las dimensiones de los montones serán aquellas que permitan un manejo adecuado de la quema, de acuerdo con las personas y medios disponibles. Su diámetro y alturas no superarán los 2 m.
  4. ÍNDICE DE RIESGO:
    Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no iniciando o suspendiendo el encendido en caso de riesgo muy alto o extremo.
  5. HORARIO HÁBIL:
    Desde 1 hora antes de la salida del sol, hasta las 17:00, momento en el que no se apreciará llama.
  6. VIGILANCIA Y MEDIOS DE EXTINCIÓN:
    La quema de los montones estará vigilada en todo momento, desde su encendido hasta que sus rescoldos queden completamente consumidos.
    Todos los montones encendidos deberán estar a la vista, y a una distancia que permita la pronta intervención de las personas que estén realizando la quema.
    Se dispondrá de medios adecuados para manejar la quema y extinguir cualquier conato que pudiera ocasionarse.
    Se dispondrá de teléfono, desde el que se contactará con el 112 en caso de incendio u otra emergencia.
  7. AVISO PREVIO:
    Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10, se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente o al 112.
  8. OTRAS PRECAUCIONES:
    Se evitará quemar en días en que, debido a la velocidad y dirección del viento, se puedan conducir pavesas incandescentes hacia lugares con riesgo de incendio forestal, se pudiera causar daños a terceros o el humo afecte a poblaciones o viales con tráfico (puede consultarse el riesgo de incendios AEMET en http://www.infoex.info).