Artículo 6. Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zonas Regables: Comunicación previa.
Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro Alto, las quemas de restos vegetales en las Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.
Se comunicará a la correspondiente Central de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801).
Se realizarán bajo las siguientes precauciones:
Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.
Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.