Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

FORMULARIO DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN ZONAS REGABLES

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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ÁMBITO LEGAL Orden EPA 2021.
Artículo 6. Quemas de restos de cosecha y otros leñosos en Zonas Regables: Comunicación previa.
  1. Cuando se pueda causar o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requieren comunicación previa durante la Época de Peligro Alto, las quemas de restos vegetales en las Zonas Regables, segados o cortados y acondicionados sobre el suelo, así como los restos leñosos de especies frutales.
  2. Se comunicará a la correspondiente Central de Incendios en fecha anterior a la quema o aviso antes de su encendido entre media y una hora antes, indicando los datos y contacto de la persona interesada, y su localización catastral (municipio, polígono y parcela), en Badajoz al teléfono 629 260 838 (fax 924 011 160) y en Cáceres al 619 149 475 (fax 927 005 801).
Se realizarán bajo las siguientes precauciones:
  1. Que se realicen con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder o de causar daños.
  2. Es responsabilidad del interesado no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otros factores con riesgo se comprometa su seguridad.
  3. Se podrá iniciar la quema desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00 de mediodía, momento en que ya no debe apreciarse llama. Se dispondrá de algún medio para la extinción, y no se abandonará hasta estar consumida.
  4. Se evitará que el humo o las pavesas de la quema afecten a edificaciones o instalaciones colindantes, y que no reduzca la visibilidad en viales transitados.