Trámites

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE BARBACOAS FIJAS EN ZONAS HABILITADAS

Con carácter general no está permitido el uso del fuego en campo hasta finalizada la época de peligro alto de incendios


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CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR.

  1. EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos las copas de los árboles.
  2. PREVENCIÓN DE ESCAPES: Para impedir la propagación de un posible escape al monte, el titular del recinto objeto de esta autorización dispondrá una franja perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos, u otro combustible inflamable o dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o entresacas y poda del arbolado, así como adecuando el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios. Se facilitará a los medios de extinción la entrada y tránsito 4x4, con oportunidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volvederos), así como la recarga de agua para los vehículos autobomba, sin obstaculizar la de los medios aéreos.
  3. CARTELERÍA: El titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. El tamaño deberá ser mínimo A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e información para los usuarios:
    NORMAS PARA LOS USUARIOS DE ESTA ZONA DE BARBACOAS
    a.- Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo.
    b.- Esta prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre y en su caso por una eventual declaración de Época de Peligro Medio.
    c.- No está autorizado el uso de barbacoas portátiles ni hacer hogueras en el suelo.
    d.- Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales, así como con riesgo muy alto o extremo de incendio forestal a consultar en: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
    e.- No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder.
    f.- Eventualmente, el titular de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape debe intentar apagarse, o avisarse al 112 o titular de esta zona de barbacoas.
    Contacto de la organización para información Teléfono______________.
  4. VIGENCIA: Este condicionado es únicamente de aplicación durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales vigente, perdiendo vigencia la autorización cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil u otro personal de este Servicio.
  5. SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN: En una o varias Zonas INFOEX podrá suspenderse este uso del fuego mediante declaración de Época de Peligro Medio, estando en todo caso prohibido en Peligro Alto o Extremo. Por municipio podrá suspenderse su uso mediante Resolución de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. En estos casos el titular de la zona de barbacoas cerrará el acceso al recinto y señalizará la prohibición del uso del fuego con cartelería y precintado de las barbacoas.